jueves, 27 de febrero de 2014

MEDIDAS PREVENTIVAS DE INCENDIOS EN EL HOGAR

Medidas preventivas de incendios en el hogar

Muchos de los de incendios en los hogares se dan por un descuido humano, por no tomar unas mínimas medidas de prevención de incendios. Desde Sistemas Contra Incendios, JANTRODFIRE (Madrid), hoy exponemos una serie de medidas preventivas a tener en cuenta.

En la prevención de incendios, lo primero que debemos hacer es identificar los principales riesgos que pueden existir en la vivienda, incluyendo -en su caso- las zonas comunes y garajes: fugas de gas, conexiones eléctricas, salidas de humos, detectores de humo, alarmas de fuego, almacenamiento de productos, etc.) y tomar todas las precauciones necesarias que ayudaran a evitar, mitigar, en un futuro la prevención de lamentables sucesos. 

Actualmente no damos importancia o la suficiente importancia a estos aspectos, pero cada día leemos en internet, en los periódicos o escuchamos en las noticias lamentables situaciones que suceden y que, poniendo la necesaria atención y cuidado, serían evitables.

CONSEJOS GENERALES
  • Las conexiones eléctricas son una de las causas más frecuentes de incendios en el hogar. Verificar el buen estado de enchufes y tomas de corriente, ya que un sobrecalentamiento o fundición de cables, pueden ser un motivo de incendios.

  • Los enchufes de la pared en buen estado y que no estén quemados o dañados.
  • Cuando conectemos algo en un enchufe se realizara sin esfuerzo y sin que haya holgura.
  • Desenchufaremos tirando de la clavija, no del cable, y sujetando del enchufe para evitar que con el tiempo se desencaje de la pared.
  • Si hay braseros de resistencia en el hogar, revisar que haya pelusas adheridas o/y acumuladas. Comprobar que no toquen ningún material de tela y estén centrados debajo de la mesa.
  • Si se usan extensibles o alargaderas, recomendamos que se compren en tiendas especializadas.

  • Hay que desconectar los cargadores de móviles y demás dispositivos  después de realizar la carga y nunca cargarlos más de lo debido.
  • Las velas siempre deben estar resguardadas en un portavela o dentro de un soporte con agua, ya que son otra causa de incendio.
  • Evite fumar en la cama ya que le puede vencer el sueño. Así mismo, no hay que dejar ceniceros en los brazos de los sofás.

  • Los productos inflamables deben mantenerse fuera del alcance de los niños y lejos de emisiones de fuente de calor.
  • Verificar antes de ir a dormir y de salir de casa que las llaves de gas de la cocina están perfectamente cerradas.

  • Cuando esté cocinando vigile los fuegos. De la misma forma, compruebe que cuando haya terminado de cocinar todos los fuegos están apagados.
  • Es época invernal o de frío, no deje las estufas, braseros ni ningún elemento de calor encendido si no lo tiene a la vista.
  • Antes de irse a dormir o de salir de casa, compruebe que todo está apagado.
Hacemos especial hincapié en que todas las casas y hogares dispongan de extintores y mantas ignífugas. Son de pequeño tamaño, económicos, fáciles de instalar, salvan vidas y evitan posibles e importantes daños materiales.

En JANTRODFIRE, "Sistemas Contra Incendios" estamos a su disposición. Llámenos y proteja tanto su casa como a los suyos. 


Dpto de Comunicación
JANTRODFIRE
Sistemas contra Incendios
Servicio en la Comunidad de Madrid, Guadalajara y Toledo.
Madrid | Tel. 671 312 483.

viernes, 14 de febrero de 2014

PREVENCIÓN DE RIESGOS EN HOSTELERÍA

Según la Ley 31/95, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, "en empresas de menos de 6 trabajadores y si la actividad no es peligrosa, el empresario puede asumir la prevención personalmente". Para ello debe haber hecho algún curso que le capacite como prevencionista de riesgos y estar habitualmente en el establecimiento. También puede concertar un servicio de prevención ajeno. 

Esta Ley obliga a todas las empresas a la protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales, de una manera activa. Este trámite es obligatorio para poder realizar el correspondiente a la Comunicación del Centro de Trabajo (cuando se tienen trabajadores), y para poder optar al acceso a Subvenciones.


Se aplicarán Técnicas de Prevención activas como:

  • Evaluación inicial de riesgos, que en el caso de la hostelería se pueden producir por resbalones o caídas desde el mismo plano o desde altura, quemaduras, cortes y amputaciones, alergias, etc.
  • Para prevenir riesgos en la hostelería, todos los establecimientos deben contar con un PLAN DE PREVENCIÓN, donde se especificarán los riesgos potenciales del centro, así como la valoración de los mismos. También se deberían indicar los medios disponibles para hacer frente a una posible emergencia.
  • Condiciones Constructivas que deben cumplir los locales. Por ejemplo:
  • El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a resbalones, caídas, choques o golpes contra objetos.
  • Las zonas o lugares de trabajo en los que exista riesgo de caída, de contactos eléctricos, exposición a elementos agresivos etc, deberán estar claramente señalizados e identificados.
  • En cuanto a la seguridad estructural: deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización para las condiciones de uso previstas.Todos sus elementos, estructurales o de servicios, como por ejemplo escaleras, deberán tener la resistencia suficiente para soportar cargas y esfuerzos.
  • Las aberturas o desniveles que supongan riesgo de caída se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección equivalentes. Las barandillas tendrán una anchura mínima de 90cm, serán de materiales rígidos y dispondrán de una protección que impida el paso por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.
  • Los pavimentos de rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.
  • Los peldaños de las escaleras tendrán todos las mismas dimensiones
  • Si hay puertas transparentes, estas deben tener una señalización a la altura de la vista.
  • En cuanto a las Instalaciones de Emergencia y Evacuación:
    • Las vías y salidas de evacuación deberán de permanecer libres y desembocar lo más directamente posible en el exterior.
    • Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas con llave. Las puertas de emergencia no pueden ser correderas o giratorias.
  • En cuanto a la Prevención Contra Incendios:
    • Deben colocarse carteles con planos de evacuación.
    • Tener instalaciones fijas de extinción.
    • Colocar extintores adecuados a la clase de fuego que pueda producirse.
    • En general cumplir los requisitos que marca la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de Condiciones de Protección contra Incendios en los edificios.
En Jantrodfire, empresa de "Sistemas Contra Incendios" en Madrid, os ofrecemos un trato personalizado y ameno. Puedes realizarnos tus consultas o/y dudas gratuitamente en horario comercial y de lunes a viernes. Llevamos a cabo el desarrollo integral y puesta en marcha de las normativas contra Incendios aplicables a fecha de hoy así como las revisiones obligatorias, para que te despreocupes de todo.

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miércoles, 12 de febrero de 2014

VÍAS DE ESCAPE

Hoy os dejamos unas pequeñas nociones de las VÍAS DE ESCAPE que publicamos ayer en nuestra Fan Page de Facebook. Cada semana haremos este tipo de publicaciones con la finalidad que os resulten divertidas y amenas. 

En Jantrodfire, "Sistemas Contra Incendios" os ofrecemos un trato personalizado y ameno. Puedes realizarnos tus consultas o/y dudas gratuitamente en horario comercial y de lunes a viernes.



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martes, 4 de febrero de 2014

LAS MANTAS IGNÍFUGAS

¿Has oído hablar de las mantas ignífugas?

Por si desconoces su uso y funcionalidad, la "manta ignifuga" o "manta cortafuegos" es uno de los elementos de seguridad de los que deberíamos disponer ante un conato de incendio, sobre todo en locales públicos, oficinas, empresas, etc. Tiene un aspecto parecido a una manta normal pero su utilidad es distinta.

Suelen ser de fibra de vidrio y su diferenciación, en cuanto a la calidad, viene dada por sus medidas y acabados. Las de acabado siliconado pueden soportar hasta 550ºC, por lo que son bastante recomendables. Vienen dobladas en bolsas o envases de fácil extracción para actuar con rapidez y debemos asegurarnos la ausencia de amianto y que cumplen con las normas CE.

El fuego se produce con los elementos básicos: fuente de calor, oxígeno y material combustible. La función de esta manta es que al colocarla sobre las llamas elimina el oxígeno, el fuego se ahoga y se apagan las llamas.

Recomendamos disponer de una manta ignífuga en cualquier empresa, sea del sector que sea (centro de belleza, oficina, restaurante, tienda, etc.) incluso en el propio domicilio, ya que es un sistema de protección de incendios que ayudará a salvar tu propia vida, la de tus empleados o/y la de tus clientes.

¿Sabes que un extintor se vacía en menos de 10 segundos? No olvides que hay ocasiones en las que no se debe usar el extintor para apagar el fuego, como por ejemplo una sartén, o freidora ardiendo, ya que la fuerza con la que sale expulsada la espuma provoca que el aceite salga despedido de la sartén y se extienda el fuego. En estos casos hay que cubrir la sartén con la manta ignífuga para apagarlo. Nunca se debe apagar una freidora o una sartén con agua, ya que lo único que provocarás será una explosión. Debes cubrirla con la manta ignífuga.

Con la manta cortafuegos podemos cubrir a personas a las que se les esté quemando la ropa o incluso para cubrirnos a la hora de pasar entre un foco intenso de calor.

Recomendamos también las mantas ignífugas debido a que no requieren mantenimiento, son económicas y su instalación tan solo requiere que estén colgadas de la pared en lugar accesible.

Recuerda y conciénciate de que uno de tus deberes y responsabilidades en tu negocio es evitar que se produzca un incendio y disponer de todos los medios necesarios. Los seguros cubren daños, pero la vida de una persona es impagable.



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viernes, 31 de enero de 2014

EXTINTORES DE INCENDIOS EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS O DE MERCANCÍAS

Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.



La Orden de 30 de julio de 1975 por la que se determinan las condiciones técnicas que deben reunir los extintores de incendios para ser instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías, establecía la homologación de los citados extintores, así como las características técnicas y número de extintores que el Código de Circulación.

Por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión, y posteriores ITC, se establecieron las condiciones técnicas que debían cumplir dichos aparatos, y posteriormente en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, se establecía para los extintores la marca de conformidad a norma.

Al estar ya fijados en la reglamentación general de los extintores de incendios las condiciones técnicas y de marcado, resulta conveniente eliminar de la reglamentación específica de los extintores de incendios instalados en vehículos, los requerimientos técnicos y de marcado.


La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio, por el que se aplican las disposiciones de la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de marzo.
En su virtud, dispongo:

Primero.
Sin perjuicio de lo que pueda establecerse en otra reglamentación específica, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, los extintores a instalar en vehículos de nueva matriculación, y los de reposición en el resto de los vehículos que estén obligados por el Reglamento General de Vehículos a llevarlos, serán de tipo portátil y manual, siendo su carga de polvo seco.

Dichos extintores deberán cumplir con el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, y la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-AP 5, así como con lo referido a extintores en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

Segundo.
El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:
  • Vehículos a motor para transporte de personas:
  • Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/21B.
  • Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B.
  • Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B.
  • Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
  • Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B.
  • Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B.
  • Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.
  • Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.
  • Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B.
Tercero.
Se admitirá en el mercado español la comercialización de extintores legalmente fabricados y/o comercializados en un Estado miembro, u originarios de un país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio, parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que estén en posesión de certificados de producto y marcas de conformidad a normas de acuerdo con la reglamentación en vigor en dichos países, siempre que sea reconocida su equivalencia por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ha presentado la solicitud de reconocimiento.

Cuarto.
Podrán seguir instalándose extintores que cumplan con lo establecido en la Orden de 30 de julio de 1975 en vehículos que se matriculen hasta tres meses después de la entrada en vigor de esta Orden. Estos extintores, y los instalados con anterioridad, podrán utilizarse hasta el final de su vida útil, siempre que sean sometidos a los controles periódicos y otros requerimientos exigidos en la reglamentación aplicable.

Quinto.
Queda derogada la Orden de 30 de julio de 1975 por la que se determinan las condiciones técnicas que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.

Sexto.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de julio de 1999.
  • DEROGA Orden de 30 de julio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-17384).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-1993-29581).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1979-13414).

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jueves, 30 de enero de 2014

CÓMO ACTUAR ANTE UN INCENDIO (Vídeo animado educativo)

Animación infantil, cómo actuar en un incendio. 


Video del Ayuntamiento de Barcelona realizado por D'Ocon Films y dibujos de David Zapater.


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miércoles, 29 de enero de 2014

EL EMPLAZAMIENTO DE LOS EXTINTORES

En Sistemas contra Incendios JANTRODFIRE, hoy hablamos del emplazamiento de los extintores, un extracto del RD 1942/1993, de 5 de noviembre.


¿Que normativa indica dónde y a qué altura a la que hay que colocar un extintor?

El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible próximos a las salidas de evacuación y preferentemente sobre soportes fijados a parámetros verticales, de modo que la parte superior del extintor quede, como máximo, a 1,70 metros sobre el suelo.

(Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.)

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