Según la Ley 31/95, de 8 de
Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, "en empresas de menos de 6
trabajadores y si la actividad no es peligrosa, el empresario puede asumir la
prevención personalmente". Para ello debe haber hecho algún curso que le
capacite como prevencionista de riesgos y estar habitualmente en el
establecimiento. También puede concertar un servicio de prevención ajeno.
Esta
Ley obliga a todas las empresas a la protección de sus trabajadores frente a
los riesgos laborales, de una manera activa. Este trámite es obligatorio para
poder realizar el correspondiente a la Comunicación del Centro de Trabajo
(cuando se tienen trabajadores), y para poder optar al acceso a Subvenciones.
Se aplicarán Técnicas de Prevención activas
como:
- Evaluación inicial de riesgos, que en el caso de la hostelería se pueden producir por resbalones o caídas desde el mismo plano o desde altura, quemaduras, cortes y amputaciones, alergias, etc.
- Para prevenir riesgos en la hostelería, todos los establecimientos deben contar con un PLAN DE PREVENCIÓN, donde se especificarán los riesgos potenciales del centro, así como la valoración de los mismos. También se deberían indicar los medios disponibles para hacer frente a una posible emergencia.
- Condiciones Constructivas que deben cumplir los locales. Por ejemplo:
- El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a resbalones, caídas, choques o golpes contra objetos.
- Las zonas o lugares de trabajo en los que exista riesgo de caída, de contactos eléctricos, exposición a elementos agresivos etc, deberán estar claramente señalizados e identificados.
- En cuanto a la seguridad estructural: deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización para las condiciones de uso previstas.Todos sus elementos, estructurales o de servicios, como por ejemplo escaleras, deberán tener la resistencia suficiente para soportar cargas y esfuerzos.
- Las aberturas o desniveles que supongan riesgo de caída se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección equivalentes. Las barandillas tendrán una anchura mínima de 90cm, serán de materiales rígidos y dispondrán de una protección que impida el paso por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.
- Los pavimentos de rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.
- Los peldaños de las escaleras tendrán todos las mismas dimensiones
- Si hay puertas transparentes, estas deben tener una señalización a la altura de la vista.
- En cuanto a las Instalaciones de Emergencia y Evacuación:
- Las vías y salidas de evacuación deberán de permanecer libres y desembocar lo más directamente posible en el exterior.
- Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas con llave. Las puertas de emergencia no pueden ser correderas o giratorias.
- Las vías y salidas específicas de evacuación deberán estar señalizadas según el RD485/97, sobre Señalización delos lugares de trabajo.
- En cuanto a la Prevención Contra Incendios:
- Deben colocarse carteles con planos de evacuación.
- Tener instalaciones fijas de extinción.
- Colocar extintores adecuados a la clase de fuego que pueda producirse.
- En general cumplir los requisitos que marca la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de Condiciones de Protección contra Incendios en los edificios.
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