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miércoles, 19 de marzo de 2014

SISTEMAS DE DETECCIÓN DE INCENDIOS

Sistemas Contra Incendios JANTRODFIRE, como empresa de PCI especializada en el diseño e instalación de sistemas de detección de incendios en Madrid, os facilita información para que estéis familiarizados con sus elementos.

Los Sistemas de Detección de Incendios tienen una importancia fundamental en la detección temprana de un incendio, para poder extinguirlo al inicio con medios manuales, como por ejemplo los extintores portátiles o por medio de las Bocas de Incendio Equipadas B.I.E.´S.

Composición del Sistema de Detección de Incendios
Un Sistema Automático de Detección de Incendios, está integrado por las siguientes partes:
Central Automática de Detección de Incendios

Los elementos más importantes que componen estos equipos, son:

  • Armario, por lo general lleva una puerta para acceder al teclado.
  • Módulos de zonas de detección; por cada zona dispone de un led: led de alarma en color rojo, led de avería en color ámbar, pulsador para conexión y desconexión de la zona.
  • Led de servicio color verde o azul, iluminado permanentemente, de no estar iluminado, será por avería o por corte en el suministro de energía eléctrica.
  • Módulo de control.
  • Placa base para el acople del módulo.
  • Regleteros de entrada y salida para alarmas.
  • Fuente de alimentación de 220 volts, de intensidad variable de acuerdo al fabricante con cargador de baterías.
  • Baterías de emergencia que cuya capacidad dependerá de  las necesidades de la instalación.

Detectores de Incendio

Los detectores de incendio pueden ser de los siguientes tipos:
  • Detectores Ópticos de Humos o Fotoeléctricos.
Estos detectores son de gran utilidad para conatos de incendio, donde se prevé el inicio del incendio con gran cantidad de humo, como cuando arden las materias orgánicas.
Estos detectores detectan con rapidez, posibilitando actuar de inmediato con equipos manuales de extinción y dominando las llamas antes de que puedan propagarse.
Funciona por efecto Tyndall, se basa en la dispersión de la luz.
También se emplea en fuegos originados por electricidad.
  • Detectores Iónicos de Humos.
Estos detectores funcionan mediante una cámara de ionización.
El detector posee una fuente radiactiva de Americio 241 (Am-241), con actividad menor o igual a 1 microcurio; tiene dos cámaras: una de medida y otra de compensación. Suele montarse en locales donde se prevé la aparición de incendio con mucho humo.
Puede detectar partículas de combustión invisibles y humos visibles; detecta rápidamente humos negros.
Este es un detector muy poco empleado por su fuente radiactiva y su mantenimiento oneroso.

Central de incendios | Detector de humos por ionización | Detector de temperatura
  • Detectores Térmicos de Temperatura Fija.
Detectan la temperatura cuando se eleva por efecto de las llamas.
A una determinada temperatura el detector se excita y envía la señal a la central de detección de incendios.
Se monta en aquellos locales donde se prevé una subida alta de temperatura en caso de incendio.
  • Detector Térmico - Termovelocimétrico.
Funcionan por detección de dos maneras distintas:
a.- Por temperatura fija .
b.- Por gradiente de temperatura. Cuando el aumento de temperatura es en forma gradual; el gradiente, según el fabricante, suele ser entre 5ºC/minuto a 10ºC/minuto.
Estos detectores (al igual que los térmicos) se montan en zonas o locales donde se prevee que puedan originarse humos no provocados por fuego, para evitar falsas alarmas.
Se instalan donde se preveen subidas rápidas de temperatura en caso de incendio, originadas por ejemplo con líquidos combustibles.
  • Detectores de Llama
Pueden ser:
a.- De llama infrarrojos (IR): se montan para detectar fuegos que se prevé su inicio con llama de radiación infrarroja.
b.- De llama ultravioleta (IV): se montan cuando se prevé que la llama es de radiación ultravioleta, tal el caso de los gases combustibles como butano, metano, etc.
c.- De llama ultravioleta e infrarrojo (IV + IR): se montan para la detección de los dos tipos de radiación.
  • Lineales Infrarrojos o Barreras de Infrarrojos (detectan humos).
Estos detectores detectan el humo y se emplean en casos de grandes volúmenes y con alturas mayores a 12 metros. Tienen un alcance comprendido entre 10 y 100 m.
Se componen de dos elementos: emisor y receptor, ubicados uno frente al otro, perfectamente alineados para no dar falsas alarmas. Al atravesar el haz de rayos infrarrojos que emiten, detectan y dan aviso.
  • Cable Detector Lineal de Temperatura.
Este cable detector lineal se activa por temperatura ya que al calentarse funde una capa aislante y produce un cortocircuito que emite la señal a la central.
Se emplea en galerías de cables, montándolos en zig-zag sobre las bandejas de cables y en tanques de almacenamiento de combustibles líquidos con techo cónico.
  • Paneles Repetidores.
Los paneles repetidores se instalan para señalizar la alarma de incendio en otro sitio distinto donde se encuentra la central de detección de incendios.
Este equipo consta de un cuadro de leds de señalización, uno por cada zona de detección.
La central automática de detección de incendios se monta en un lugar donde exista vigilancia; el panel repetidor se ubica por lo general en el área de mantenimiento.

Existen dos sistemas diferentes de detección:
a.- Sistema de detección convencional.
Este sistema puede identificar sus elementos por grupos o zonas de detección, también llamados identificación colectiva. Cuando alguno de ellos se excita por inicio de incendio, transmite la alarma a la central de detección con la identificación exacta de la zona.
b.- Sistema de detección analógico- microprocesado de identificación individual de sus elementos.
Este sistema permite la identificación individual de cada elemento de detección.
La central automática de detección tiene una CPU, un teclado de mando con pulsadores y leds, una pantalla display donde se identifica el elemento de detección que avisa, tarjetas electrónicas de control de los lazos de detección, una fuente de alimentación de 220 vlts, con amperaje necesario para alimentar los elementos que constituyen el sistema.
Este sistema también tiene otros elementos diferentes al sistema convencional, ellos son:
*       Módulo de monitorización de zonas de detección para detectores convencionales.
*       Módulos de monitorización para señales técnicas.
*       Módulos de control y activación (solenoides, alarmas acústicas, retenedores electromagnéticos de puertas cortafuegos etc.) 
  • Pulsadores de Alarma.
Estos pulsadores se montan junto con el sistema de detección. Es importante diferenciar su señal de la que emiten los detectores, pues cuando transmite su señal, se inicia por haber sido activado por alguna persona; esta alarma es de prioridad sobre el detector ya que indica presencia de llamas y actúa antes que el detector la perciba.
Pulsador de alarma

Los pulsadores de alarma se montan de manera que estén visibles, señalizados y no deben tener un recorrido mayor a 25 m., con preferencia situados cerca de las cajas de escaleras, pasillos de evacuación, salidas de emergencias, puertas de salidas de las plantas, etc.
  • Alarmas Acústicas (sirenas, sirenas óptico- acústicos, campanas, etc.)
Las alarmas acústicas anuncian a las personas que se encuentran dentro del local, planta o zona, el inicio de un incendio, de manera que las mismas puedan evacuar el lugar rápidamente; por ello es necesario que se sitúen para ser oídas desde cualquier lugar.

Sirena óptico acústica para exterior

Si en el área en cuestión no es posible oír bien la alarma, por las actividades que se realizan o por otras condiciones donde haya emisión de ruidos fuertes, se montan sistemas óptico-acústicos con un flash intermitente para ser visualizada inmediatamente.

Dpto de Comunicación
JANTRODFIRE
Sistemas contra Incendios
Servicio en la Comunidad de Madrid, Guadalajara y Toledo.
Madrid | Tel. 671 312 483.

viernes, 14 de febrero de 2014

PREVENCIÓN DE RIESGOS EN HOSTELERÍA

Según la Ley 31/95, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, "en empresas de menos de 6 trabajadores y si la actividad no es peligrosa, el empresario puede asumir la prevención personalmente". Para ello debe haber hecho algún curso que le capacite como prevencionista de riesgos y estar habitualmente en el establecimiento. También puede concertar un servicio de prevención ajeno. 

Esta Ley obliga a todas las empresas a la protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales, de una manera activa. Este trámite es obligatorio para poder realizar el correspondiente a la Comunicación del Centro de Trabajo (cuando se tienen trabajadores), y para poder optar al acceso a Subvenciones.


Se aplicarán Técnicas de Prevención activas como:

  • Evaluación inicial de riesgos, que en el caso de la hostelería se pueden producir por resbalones o caídas desde el mismo plano o desde altura, quemaduras, cortes y amputaciones, alergias, etc.
  • Para prevenir riesgos en la hostelería, todos los establecimientos deben contar con un PLAN DE PREVENCIÓN, donde se especificarán los riesgos potenciales del centro, así como la valoración de los mismos. También se deberían indicar los medios disponibles para hacer frente a una posible emergencia.
  • Condiciones Constructivas que deben cumplir los locales. Por ejemplo:
  • El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a resbalones, caídas, choques o golpes contra objetos.
  • Las zonas o lugares de trabajo en los que exista riesgo de caída, de contactos eléctricos, exposición a elementos agresivos etc, deberán estar claramente señalizados e identificados.
  • En cuanto a la seguridad estructural: deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización para las condiciones de uso previstas.Todos sus elementos, estructurales o de servicios, como por ejemplo escaleras, deberán tener la resistencia suficiente para soportar cargas y esfuerzos.
  • Las aberturas o desniveles que supongan riesgo de caída se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección equivalentes. Las barandillas tendrán una anchura mínima de 90cm, serán de materiales rígidos y dispondrán de una protección que impida el paso por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.
  • Los pavimentos de rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.
  • Los peldaños de las escaleras tendrán todos las mismas dimensiones
  • Si hay puertas transparentes, estas deben tener una señalización a la altura de la vista.
  • En cuanto a las Instalaciones de Emergencia y Evacuación:
    • Las vías y salidas de evacuación deberán de permanecer libres y desembocar lo más directamente posible en el exterior.
    • Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas con llave. Las puertas de emergencia no pueden ser correderas o giratorias.
  • En cuanto a la Prevención Contra Incendios:
    • Deben colocarse carteles con planos de evacuación.
    • Tener instalaciones fijas de extinción.
    • Colocar extintores adecuados a la clase de fuego que pueda producirse.
    • En general cumplir los requisitos que marca la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de Condiciones de Protección contra Incendios en los edificios.
En Jantrodfire, empresa de "Sistemas Contra Incendios" en Madrid, os ofrecemos un trato personalizado y ameno. Puedes realizarnos tus consultas o/y dudas gratuitamente en horario comercial y de lunes a viernes. Llevamos a cabo el desarrollo integral y puesta en marcha de las normativas contra Incendios aplicables a fecha de hoy así como las revisiones obligatorias, para que te despreocupes de todo.

Dpto de Comunicación
JANTRODFIRE
Sistemas contra Incendios
Madrid | Tel. 671 312 483.

viernes, 31 de enero de 2014

EXTINTORES DE INCENDIOS EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS O DE MERCANCÍAS

Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.



La Orden de 30 de julio de 1975 por la que se determinan las condiciones técnicas que deben reunir los extintores de incendios para ser instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías, establecía la homologación de los citados extintores, así como las características técnicas y número de extintores que el Código de Circulación.

Por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión, y posteriores ITC, se establecieron las condiciones técnicas que debían cumplir dichos aparatos, y posteriormente en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, se establecía para los extintores la marca de conformidad a norma.

Al estar ya fijados en la reglamentación general de los extintores de incendios las condiciones técnicas y de marcado, resulta conveniente eliminar de la reglamentación específica de los extintores de incendios instalados en vehículos, los requerimientos técnicos y de marcado.


La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio, por el que se aplican las disposiciones de la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de marzo.
En su virtud, dispongo:

Primero.
Sin perjuicio de lo que pueda establecerse en otra reglamentación específica, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, los extintores a instalar en vehículos de nueva matriculación, y los de reposición en el resto de los vehículos que estén obligados por el Reglamento General de Vehículos a llevarlos, serán de tipo portátil y manual, siendo su carga de polvo seco.

Dichos extintores deberán cumplir con el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, y la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-AP 5, así como con lo referido a extintores en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

Segundo.
El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:
  • Vehículos a motor para transporte de personas:
  • Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/21B.
  • Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B.
  • Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B.
  • Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
  • Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B.
  • Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B.
  • Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.
  • Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.
  • Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B.
Tercero.
Se admitirá en el mercado español la comercialización de extintores legalmente fabricados y/o comercializados en un Estado miembro, u originarios de un país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio, parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que estén en posesión de certificados de producto y marcas de conformidad a normas de acuerdo con la reglamentación en vigor en dichos países, siempre que sea reconocida su equivalencia por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ha presentado la solicitud de reconocimiento.

Cuarto.
Podrán seguir instalándose extintores que cumplan con lo establecido en la Orden de 30 de julio de 1975 en vehículos que se matriculen hasta tres meses después de la entrada en vigor de esta Orden. Estos extintores, y los instalados con anterioridad, podrán utilizarse hasta el final de su vida útil, siempre que sean sometidos a los controles periódicos y otros requerimientos exigidos en la reglamentación aplicable.

Quinto.
Queda derogada la Orden de 30 de julio de 1975 por la que se determinan las condiciones técnicas que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.

Sexto.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de julio de 1999.
  • DEROGA Orden de 30 de julio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-17384).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-1993-29581).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1979-13414).

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Email: jantrodfire@gmail.com