En Sistemas contra Incendios JANTRODFIRE, hoy hablamos del emplazamiento de los extintores, un extracto del RD 1942/1993, de 5 de noviembre.
¿Que normativa indica dónde y a qué altura a la que hay que colocar un extintor?
El
emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y
accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor
probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible próximos a las salidas de
evacuación y preferentemente sobre soportes fijados a parámetros verticales, de
modo que la parte superior del extintor quede, como máximo, a 1,70 metros sobre
el suelo.
(Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.)
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