viernes, 31 de enero de 2014

EXTINTORES DE INCENDIOS EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS O DE MERCANCÍAS

Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.



La Orden de 30 de julio de 1975 por la que se determinan las condiciones técnicas que deben reunir los extintores de incendios para ser instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías, establecía la homologación de los citados extintores, así como las características técnicas y número de extintores que el Código de Circulación.

Por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión, y posteriores ITC, se establecieron las condiciones técnicas que debían cumplir dichos aparatos, y posteriormente en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, se establecía para los extintores la marca de conformidad a norma.

Al estar ya fijados en la reglamentación general de los extintores de incendios las condiciones técnicas y de marcado, resulta conveniente eliminar de la reglamentación específica de los extintores de incendios instalados en vehículos, los requerimientos técnicos y de marcado.


La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio, por el que se aplican las disposiciones de la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de marzo.
En su virtud, dispongo:

Primero.
Sin perjuicio de lo que pueda establecerse en otra reglamentación específica, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, los extintores a instalar en vehículos de nueva matriculación, y los de reposición en el resto de los vehículos que estén obligados por el Reglamento General de Vehículos a llevarlos, serán de tipo portátil y manual, siendo su carga de polvo seco.

Dichos extintores deberán cumplir con el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, y la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-AP 5, así como con lo referido a extintores en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

Segundo.
El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:
  • Vehículos a motor para transporte de personas:
  • Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/21B.
  • Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B.
  • Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B.
  • Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
  • Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B.
  • Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B.
  • Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.
  • Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.
  • Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B.
Tercero.
Se admitirá en el mercado español la comercialización de extintores legalmente fabricados y/o comercializados en un Estado miembro, u originarios de un país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio, parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que estén en posesión de certificados de producto y marcas de conformidad a normas de acuerdo con la reglamentación en vigor en dichos países, siempre que sea reconocida su equivalencia por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ha presentado la solicitud de reconocimiento.

Cuarto.
Podrán seguir instalándose extintores que cumplan con lo establecido en la Orden de 30 de julio de 1975 en vehículos que se matriculen hasta tres meses después de la entrada en vigor de esta Orden. Estos extintores, y los instalados con anterioridad, podrán utilizarse hasta el final de su vida útil, siempre que sean sometidos a los controles periódicos y otros requerimientos exigidos en la reglamentación aplicable.

Quinto.
Queda derogada la Orden de 30 de julio de 1975 por la que se determinan las condiciones técnicas que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.

Sexto.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de julio de 1999.
  • DEROGA Orden de 30 de julio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-17384).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-1993-29581).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1979-13414).

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jueves, 30 de enero de 2014

CÓMO ACTUAR ANTE UN INCENDIO (Vídeo animado educativo)

Animación infantil, cómo actuar en un incendio. 


Video del Ayuntamiento de Barcelona realizado por D'Ocon Films y dibujos de David Zapater.


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miércoles, 29 de enero de 2014

EL EMPLAZAMIENTO DE LOS EXTINTORES

En Sistemas contra Incendios JANTRODFIRE, hoy hablamos del emplazamiento de los extintores, un extracto del RD 1942/1993, de 5 de noviembre.


¿Que normativa indica dónde y a qué altura a la que hay que colocar un extintor?

El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible próximos a las salidas de evacuación y preferentemente sobre soportes fijados a parámetros verticales, de modo que la parte superior del extintor quede, como máximo, a 1,70 metros sobre el suelo.

(Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.)

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jueves, 23 de enero de 2014

NUEVA NORMA: ENERO 2014 | SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.

Nueva norma UNE 192005:2014 

Inspección reglamentaria de seguridad contra incendios en industria

 JANTRODFIRE | Sistemas contra Incendios | Madrid


El pasado miércoles 8 de enero de 2014 AENOR publicó una nueva norma que establece el Procedimiento para la inspección reglamentaria. Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, la UNE 192005:2014.

Desde enero de 2005, con la entrada en vigor del REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales se hicieron obligatorias las inspecciones periódicas para este tipo de instalaciones, con diferentes periodicidades según su riesgo intrínseco de incendio:
  • Cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.
  • Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.
  • Dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.


Las inspecciones reglamentarias  responden a la necesidad de comprobar que los requisitos determinados por un Reglamento, se cumplen de acuerdo con las condiciones que establezca la legislación vigente, ya sea legislación nacional, autonómica o local, en este caso, la legislación contra incendios en establecimientos industriales.

Para evitar las diversas interpretaciones sobre esta inspección, nueve años más tarde, AENOR acaba de publicar una norma UNE que establece la metodología  a utilizar en dichas inspecciones periódicas y en el cumplimiento reglamentario de la seguridad contra incendios de los establecimientos industriales.

En la norma se establecen requisitos generales, procedimientos y documentación a utilizar y aplicar durante las inspecciones reglamentarias.

En estas inspecciones se comprobará:
  • Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones.
  • Que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno.
  • Que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos y que se realizan las operaciones de mantenimiento conforme a lo recogido en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.


El cumplimiento de la normativa de seguridad contra incendios es un elemento clave tanto en sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo como en sistemas de gestión medioambiental.

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