Arrancamos este lunes recordando que no sólo es suficiente tener sistemas contra incendios además debemos cumplir con la Normativa y realizar los mantenimientos periódicos sometiendo nuestros equipos a las operaciones según el programa de instalaciones y mantenimientos de medios y materiales de lucha contra incendios, Real Decreto 1942/1993, del día 5 de noviembre.
lunes, 13 de octubre de 2014
jueves, 11 de septiembre de 2014
Sistemas y Soluciones Contra Incendios
Información gratuita 91 199 06 91
miércoles, 16 de julio de 2014
ORDEN Y LIMPIEZA EN NUESTRO PUESTO DE TRABAJO
Os dejamos una nueva entrega de la CEOE con un artículo ilustrado , relativo en esta ocasión al orden y limpieza en nuestro puesto de trabajo.
#detectores #extintores #rociadores
martes, 1 de julio de 2014
SEÑALIZACIÓN DE VÍAS DE EVACUACIÓN Y MEDIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
Os dejamos este artículo ilustrado de la CEOE, relativo a la señalización de las vías de evacuación y a las señales relativas a los medios de extinción de incendios.
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Ubicación:
Madrid, España
martes, 3 de junio de 2014
Incendio en uno de los laboratorios del Hospital Virgen de la Salud (Toledo)
Comenzamos este martes informando de un incendio que tuvo lugar el pasado domingo en uno de los laboratorios del Hospital Virgen de la Salud, en Toledo. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) se vio obligado a activar el protocolo de emergencias para evacuar a los cerca de 250 pacientes. El incendio se decretó pasadas las 20,10 horas y hasta el lugar de los hechos se desplazaron Bomberos y agentes del Cuerpo Nacional de Policía, así como Policía Local y un Vehículo de Intervención Rápida.
En cuanto a las causas del incendio, apuntan a un fallo en el cuadro eléctrico del laboratorio de anatomía patológica. A pesar de lo aparatoso del suceso, no hubo que lamentar heridos, tan sólo daños materiales.
La Policía Nacional acordonó la zona sobre las nueve de la noche, mientras que aproximadamente a las 21,30 horas los pacientes fueron realojados en las diferentes plantas evacuadas y en el recibidor del Hospital. Las Urgencias recobraron así la normalidad tras los episodios de nerviosismo y crispación vividos por usuarios y familiares.
Un «caos». Los primeros minutos vividos ayer en las inmediaciones del Hospital fueron para pacientes y familiares un «caos». Enfado e indignación por el protocolo de actuación, para algunos inexistente, ya que evacuaron las habitaciones sin ninguna indicación del personal de seguridad ni sanitario, explicaban.
Un «caos». Los primeros minutos vividos ayer en las inmediaciones del Hospital fueron para pacientes y familiares un «caos». Enfado e indignación por el protocolo de actuación, para algunos inexistente, ya que evacuaron las habitaciones sin ninguna indicación del personal de seguridad ni sanitario, explicaban.
Bebés con días, incluso horas, envueltos en mantas y en la calle, y ancianos arropados en sábanas, son la imagen de este aparatoso incendio que ayer asoló uno de los laboratorios del Virgen de la Salud.
Fuente:La Tribuna de Toledo
Dpto de Comunicación
JANTRODFIRE
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www.facebook.com/sistemascontraincendios.Jantrodfirelunes, 26 de mayo de 2014
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JANTRODFIRE, empresa de instalación de extintores en Madrid, detectores, mediciones y proyectos, con más de treinta años de experiencia en la instalación y
mantenimiento de sistemas contra incendios, analizamos sus peticiones para realizar un presupuesto que se ajuste a sus necesidades siempre a coste cero.
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consultas y mediciones necesarias para la elaboración del presupuesto que
una vez presentado, contando con su aprobación y de común acuerdo comenzaremos
a ejecutar contando en todo momento con mano de obra especializada y la
presencia de nuestro técnico que además será el responsable de gestionar
la tramitación de permisos ante los organismos oficiales y siempre adecuando a
la reglamentación y normativa vigente que sea necesarias como a la solicitud de
autorizaciones administrativas para obras y licencias de apertura, canal de
Isabel II etc.
DETALLES DE UNA INSTALACIÓN
CONTRA INCENDIOS COMPLETA
EN TALLER DE VEHÍCULOS:
(Imágenes sujetas a derechos de autor)
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Bocas de Incendio.
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Detección y alarma de incendios.
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"JANTRODFIRE, Sistemas contra Incendios" agradece a todos sus clientes
la confianza depositada en nuestra empresa.
Con 31 años de experiencia en el
campo de la protección contra incendios, JANTRODFIRE presta SERVICIOS
INTEGRALES de PROTECCIÓN DE INCENDIOS, tanto para PARTICULARES como para
EMPRESAS de cualquier tamaño y sector. Atendemos cualquier tipo de demanda relativa
a mantenimiento, suministro, diseño, instalación y venta de los diferentes
servicios:
• Extintores.
• Bocas de incendio equipadas
(BIE).
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de monóxido (CO) en garajes.
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prevención obligatoria.
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campanas extractoras de cocinas industriales.
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Incendios y/o Legalización.
Podéis seguir nuestras actualizaciones, normativas y consejos en:
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La vida útil del rociador automático
Fuente: Tecnifuego
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EXTINTORES SERIE POLVO
El extintor portátil
manual, que a continuación describimos, es el aparato que habitualmente se
instala en comercios, industrias, viviendas, garajes, colegios, hoteles,
hospitales, vehículos etc.
Es un aparato
que contiene un agente extintor que puede ser proyectado y dirigido sobre el
fuego por la acción de una presión interna mediante una pequeña manguera que
nos facilita el dirigir la descarga sobre las llamas con una mano.
Clase de fuego a combatir
- Clase A Dentro de esta clase se incluyen los fuegos de materiales sólidos, generalmente de tipo orgánico, cuya combustión tiene lugar normalmente con formación de brasas.
- Clase B Dentro de esta clase se incluyen los fuegos de líquidos, de sólidos que por acción del calor pasan a estado líquido comportándose como tales y sólidos grasos.
- Clase C Dentro de esta clase se incluyen los fuegos de gases.
A continuación
aclararemos algunas propiedades de los polvos químicos.
Los polvos
químicos que se utilizan actualmente en los extintores, no son tóxicos aunque
pueden causar problemas en las vías respiratorias y dificultar la visibilidad
durante o inmediatamente después de su descarga.
Nunca debemos utilizar el extintor de
polvo químico seco sobre una persona que se esté quemando o que haya sufrido
algún tipo de quemadura, porque aunque los polvos químicos secos no son
tóxicos, cuando entran en contacto con un medio acuoso se descomponen, puede
provocar quemaduras químicas en una piel afectada por el fuego.
Cuando
descargamos un equipo contra incendios de polvo químico seco sobre un incendio
el fuego se apaga de forma prácticamente instantánea.
Los últimos
estudios realizados con este tipo de agentes extintores indican que posiblemente
la acción extintora se deba a la rotura de la cadena en la llama. La asfixia
del fuego y el enfriamiento del combustible aportan una capacidad extra para
apagar el incendio.
Cuando se
utiliza un extintor de polvo químico seco sobre un combustible sólido en llamas
se crea un residuo pegajoso que cubre el combustible aislándolo del oxígeno del
aire e impidiendo así la combustión.
Una de las
propiedades de los polvos químicos secos es que no son conductores de la
electricidad por lo que también están recomendados para su utilización en
incendios eléctricos hasta 35 Kv.
No es
recomendable utilizar extintores de polvo químico seco sobre componentes
electrónicos delicados como ordenadores ya que podría dañar los equipos.
CÓMO SE UTILIZA
- Quitar el pasador de seguridad que evita que el extintor se dispare accidentalmente.
- Presionar la manilla o gatillo de disparo.
- Dirigir el chorro del agente extintor hacia la base de las llamas procurando mantener el extintor en posición vertical y nunca proyectarlo contra una corriente de aire.
DONDE SE UBICAN
Por estar
fundamentalmente el empleo de extintores móviles en una acción rápida sobre un
incendio en sus comienzos, se observarán las siguientes reglas:
- Deberán colocarse en aquellos puntos en donde se estime que existe una mayor probabilidad de originarse un incendio, a ser posible próximos a las salidas y siempre en lugares de fácil visibilidad y acceso.
- Los extintores se colocarán sobre soportes fijados a parámetros verticales o pilares, de forma que la parte superior del extintor quede a 1,70 m. del suelo.
- En el caso de instalar un extintor en la cocina, no hacerlo detrás de una cortina, mueble o cajón.
- Los extintores que estén sujetos a posibles daños físicos, químicos o atmosféricos deberán estar protegidos convenientemente.
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martes, 25 de marzo de 2014
Inspección de incendios Comunidad de Madrid
Estimados amigos y lectores, os informamos y recordamos de la importancia de disponer en vuestro local de un Sistema Contra Incendios ajustado a la normativa. Pasamos a trasmitiros de forma literal lo referente a la potestad de la Comunidad de Madrid para inspeccionar los locales sin previo aviso, no pudiéndoos negar al acceso de los inspectores, una vez identificados estos correctamente.
Confiamos os resulte interesante.
Estamos a vuestra entera disposición para cualquier consulta, duda o necesidad que os surja al respecto.
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DECRETO
Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO VI
Potestades administrativas en materia de prevención de
incendios de la Comunidad de Madrid
Capítulo I
Potestades administrativas de inspección
Artículo 39.
Procedimiento
de inspección
La Comunidad de
Madrid o los Ayuntamientos, en función de sus competencias de inspección,
conforme al artículo 3.2.a) de la presente Ley, podrán ejercer las funciones
inspectoras a fin de comprobar las medidas de seguridad en materia de
prevención de incendios.
Artículo 40.
Potestades
de los inspectores
1. Los
funcionarios de las distintas Administraciones Públicas que desarrollen las
funciones de inspección, derivadas de la legislación vigente en materia de
prevención de incendios, tendrán en el ejercicio de las mismas, la
consideración de agentes de la autoridad.
2. Tras acreditar
en todo caso su identidad, estarán autorizados para:
a) Acceder a los
edificios, establecimientos y recintos sujetos a la normativa en materia de
prevención de incendios, sin perjuicio del derecho fundamental de la
inviolabilidad del domicilio, y adecuándose, cuando sea de aplicación, a los
horarios de apertura.
b) Realizar las pruebas,
comprobaciones y toma de muestras así como requerir los análisis necesarios
para verificar el cumplimiento de las medidas de prevención de incendios.
c) Requerir los planos,
proyectos, certificados, planes de autoprotección y en general toda
documentación e información que resulte necesaria.
d) Proponer, en su caso, al
órgano competente la adopción de las medidas cautelares que procedan a la vista
de la situación del edificio, establecimiento o recinto.
3. Los titulares
y encargados de los edificios, establecimientos y recintos estarán obligados a
permitir el acceso de los funcionarios debidamente acreditados al efecto para
efectuar las inspecciones, estando igualmente obligados a prestarles la
colaboración necesaria para el desarrollo de las mismas.
4. El resultado
de la inspección deberá consignarse en un Acta, de la que se entregará copia al
interesado o a su representante.
Artículo 41.
Clausura o
suspensión de la actividad
1. Sin perjuicio
de la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar, podrá adoptarse, como
medida cautelar, la clausura del establecimiento o la suspensión del
funcionamiento de aquellas actividades, elementos o zonas de la misma, en las
que los servicios técnicos competentes apreciasen una situación de manifiesta
peligrosidad.
2. Dicha
clausura o suspensión se mantendrá hasta que se subsanen las deficiencias
observadas y se cumplan las medidas correctoras que en el acto se señalen o se
adopten aquellas medidas que permitan, al menos, una nueva calificación de la
situación por los servicios técnicos.
Capítulo II
Medidas para el cumplimiento de la normativa en materia de
prevención de incendios
Artículo 42. Medidas para el cumplimiento
de la normativa en materia de prevención de incendios
1. La
Administración adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de las
normas en materia de prevención de incendios, y de conformidad con lo
establecido en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. Con el fin de
asegurar el cumplimiento de la presente normativa, se podrán imponer multas
coercitivas, previo apercibimiento, concediéndose un plazo suficiente para
cumplir lo dispuesto, de acuerdo con la naturaleza y fines de la orden,
transcurrido el cual se podrá proceder a la imposición de las multas en
proporción a la gravedad del incumplimiento. Tales multas no podrán sobrepasar
los límites cuantitativos máximos establecidos en las distintas normativas
sectoriales que regulen el régimen sancionador aplicable a cada uno de ellos
según su propia naturaleza, o las contempladas en la presente Ley.
Capítulo III
Régimen sancionador
SECCIÓN PRIMERA
Infracciones
Artículo 43.
Infracciones
administrativas
Constituyen
infracciones administrativas los actos u omisiones que contravengan los
preceptos contenidos en la presente Ley, sin perjuicio de otras
responsabilidades exigibles en aplicación de otras normativas aplicables.
Artículo 44.
Infracciones
muy graves
Constituyen
infracciones muy graves:
a) El entorpecimiento de
vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de salida, con instalaciones, muebles
o cualquier clase de elementos que impidan su utilización.
b) El funcionamiento
defectuoso de las puertas de salida o de emergencia, así como el de los
mecanismos o elementos destinados a facilitar su uso, cuando impidan su
utilización.
c) La desconexión de los sistemas de
extinción de incendios.
d) La acumulación de
materiales combustibles que sobrepasen lo autorizado o en lugar inadecuado.
e) La modificación de las condiciones de
seguridad sin previa autorización.
f) La comisión de acciones
u omisiones tipificadas en el artículo siguiente cuando sean susceptibles de
producir daños de gran entidad a terceros.
g) La comisión durante un año, de más de
dos infracciones graves.
Artículo 45.
Infracciones
graves
Constituyen
infracciones graves:
a) El entorpecimiento de
los sistemas de compartimentación que impidan su cierre automático.
b) La admisión en recintos
o establecimientos de espectadores o usuarios en número superior al autorizado.
c) El entorpecimiento de
vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de salida, con instalaciones, muebles
o cualquier clase de elementos que puedan dificultar su utilización.
d) El funcionamiento
defectuoso de las puertas de salida o de emergencia, así como el de los
mecanismos o elementos destinados a facilitar su utilización.
e) Las deficiencias en el
funcionamiento de las instalaciones de detección y alarma de incendios,
extinción de incendios, control de humos y temperatura y alimentación eléctrica
secundaria o de emergencia.
f) El incumplimiento de
las operaciones de revisión, exigidas por la legislación vigente, a las
instalaciones de protección contra incendios, o que estas no dispongan de
adecuadas condiciones de accesibilidad.
g) No tener aprobado e implantado el Plan
de Autoprotección.
h) El incumplimiento de
medidas correctoras, que sobre las condiciones de seguridad, se establezcan en
las licencias o en las autorizaciones o intervenciones determinadas por
situaciones especiales.
i) La negativa de acceso
o la obstaculización del ejercicio de las inspecciones.
j) El incumplimiento de
los requerimientos efectuados por los servicios competentes.
k) Suministrar a la
Administración información o documentación falsa, inexacta, incompleta, o que
conduzca a error, explícita o implícitamente.
l) Librar certificaciones
o informes incompletos o falsos por los técnicos correspondientes.
m) La comisión durante un año de más de dos
infracciones leves.
Artículo 46.
Infracciones
leves
Constituyen
infracciones leves:
a) La carencia o mal funcionamiento de
algún pulsador de alarma.
b) La carencia o mal funcionamiento de
algún extintor.
c) La carencia o mal funcionamiento de
alguna Boca de Incendio Equipada.
d) La carencia o mal
funcionamiento de algún punto del alumbrado de emergencia.
e) La inexistencia de algunas
señalizaciones.
f) La denuncia falsa, con
mala fe, de una infracción en materia de prevención de incendios.
g) La falta de exposición en lugar visible
del manual de autoprotección.
h) Además constituyen
infracciones leves todas aquellas que no estando calificadas como muy graves ni
graves, constituyan infracciones de las obligaciones establecidas en materia de
prevención de incendios.
SECCIÓN SEGUNDA
Sanciones
Artículo 47.
Órganos
competentes
1. La incoación,
instrucción y resolución de expedientes sancionadores por faltas leves y graves
corresponderá a los respectivos Ayuntamientos que tengan atribuidas
competencias en materia de prevención de incendios.
2. La incoación,
instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas muy graves
corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, así como los
expedientes por faltas leves y graves que correspondan a los Ayuntamientos que
no tengan atribuidas competencias en materia de prevención de incendios.
3. En el ámbito
de la Comunidad de Madrid será competente para la imposición de las sanciones
por faltas graves y muy graves la Consejería correspondiente por razón de la
materia. Para faltas leves la potestad sancionadora se ejercerá por la
Dirección General competente en materia de protección ciudadana.
[Por
Orden
de 3 de febrero de 2005, de la Consejería de Justicia
e Interior, se delega el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con
los procedimientos sancionadores en materia de prevención de incendios].
4. La Comunidad
de Madrid asumirá la competencia de incoación, instrucción y resolución de los
expedientes sancionadores por faltas leves o graves cuya competencia
corresponda a los Ayuntamientos en caso de inhibición de estos en la
persecución de las faltas, previo requerimiento a los mismos.
Artículo 48.
Graduación
de las sanciones
Las sanciones
que se impongan en cada caso concreto deberán guardar la necesaria
proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción.
Las sanciones se graduarán atendiendo, especialmente, a los siguientes
criterios:
a) La negligencia o intencionalidad del
interesado.
b) La naturaleza y cuantía de los
perjuicios ocasionados.
c) La existencia de
reincidencia. Se entenderá por reincidencia la comisión en el plazo de dos años
de una o varias infracciones de la misma o distinta naturaleza y gravedad
sancionadas por resolución firme en vía administrativa.
d) La trascendencia social de la infracción.
e) La conducta observada
por el infractor en orden al cumplimiento de las disposiciones legales.
Artículo 49.
Sanciones
1. Las
infracciones leves serán sancionadas con la imposición de una multa de hasta
3.005,06 euros.
2. Las
infracciones graves serán sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:
a) Multa de 3.005,07 a 30.050,61 euros.
b) Clausura del local,
suspensión temporal o prohibición de la actividad por un período máximo de seis
meses.
Las sanciones
previstas en este apartado se impondrán de manera alternativa salvo que se
aprecie una situación de manifiesta peligrosidad, en cuyo caso podrán imponerse
conjuntamente.
3. Las
infracciones muy graves serán sancionadas con alguna de las siguientes
sanciones:
a) Multa comprendida entre 30.050,61 a
300.506,05 euros.
b) Clausura del local,
suspensión temporal o prohibición temporal de la actividad, desde seis meses y
un día hasta dos años.
Las sanciones
previstas en este párrafo se impondrán de manera alternativa salvo que se
aprecie una situación de manifiesta peligrosidad, en cuyo caso podrán imponerse
conjuntamente.
Podrá acordarse
el cierre definitivo de un local cuando se incurra de forma reiterada en
infracciones muy graves.
4. Las sanciones
de clausura de locales y supresión o prohibición de actividades o espectáculos,
cuando sean superiores a seis meses, conllevarán la suspensión de las
licencias.
5. En los
procedimientos sancionadores en los que por el instructor se proponga la
imposición de la sanción de clausura o cierre definitivo del local, y
suspensión de la actividad, deberá ponerse en conocimiento de los
representantes de los trabajadores que pudieran verse afectados el tipo y
naturaleza de la sanción impuesta.
6. Para evitar
que una infracción pueda resultar beneficiosa para el infractor, la cuantía de
las sanciones pecuniarias establecidas podrá ser incrementada hasta alcanzar el
doble del valor del coste de la inversión no efectuada constitutiva de la
infracción que se sanciona.
Artículo 50.
Responsables
de las infracciones
1. Serán
responsables de las infracciones administrativas previstas en esta Ley las
personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones
tipificadas en la misma.
2. Los titulares
de los establecimientos y locales o de las respectivas licencias y los
explotadores del negocio serán responsables solidarios de las infracciones
administrativas reguladas en esta Ley.
Artículo 51.
Prescripción
1. Las
infracciones muy graves prescribirán a los seis años, las graves, a los dos
años y las leves, a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy
graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos
años y las impuestas por faltas leves, al año.
2. El plazo de
prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que
hubiese tenido conocimiento la Administración.
Interrumpirá la
prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento
sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador
estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto
responsable.
3. El plazo de
prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a
aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la
iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución.
Volverá a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes
por causa no imputable al infractor.
Artículo 52.
Publicación
de las sanciones
Por razones de
ejemplaridad, cuando se trate de infracciones graves o muy graves, la autoridad
que resuelva el expediente podrá acordar la publicación de las sanciones
impuestas y el nombre y apellidos, la denominación comercial y la razón social
de las personas físicas o jurídicas responsables, así como la índole de las
infracciones cometidas, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o en el
del Ayuntamiento y en los medios de comunicación que se considere oportuno.
SECCIÓN TERCERA
Procedimiento
sancionador
Artículo 53.
Procedimiento
sancionador para infracciones muy graves y graves
El procedimiento
sancionador correspondiente a las infracciones tipificadas como graves y muy
graves se ajustará a lo dispuesto en el Decreto
245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el
Ejercicio de la
Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 54.
Procedimiento
simplificado
Para el
ejercicio de la potestad sancionadora en el supuesto de que el órgano
competente para iniciar el procedimiento considere que existen elementos de
juicio suficientes para calificar la infracción como leve, se tramitará el
procedimiento simplificado que se regula a continuación:
1. La iniciación
se producirá por acuerdo del órgano competente en el que se especificará el
carácter simplificado del procedimiento y que se comunicará al órgano
instructor del procedimiento y, simultáneamente, será notificado a los
interesados.
2. En el plazo
de diez días, a partir de la comunicación y notificación del acuerdo de
iniciación, el órgano instructor y los interesados efectuarán, respectivamente,
las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos
e informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica
de la prueba.
3. Transcurrido
dicho plazo, el órgano competente para la instrucción formulará propuesta de
resolución o, si aprecia que los hechos pueden ser constitutivos de infracción
grave o muy grave, acordará que continúe tramitándose el procedimiento general
según lo dispuesto en el artículo anterior, notificándolo a los interesados
para que, en el plazo de cinco días, propongan prueba si lo estiman conveniente.
4. El
procedimiento se remitirá al órgano competente para resolver, que en el plazo
de tres días dictará resolución. El procedimiento deberá resolverse en el plazo
máximo de tres meses desde que se inició.
5. El
procedimiento regulado en este artículo podrá ser aplicado en las infracciones
leves tipificadas en el artículo 39 de la Ley
17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
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