lunes, 13 de octubre de 2014

Obligatoriedad de disponer y mantener los equípos y sistemas contra incendios.

Arrancamos este lunes recordando que no sólo es suficiente tener sistemas contra incendios además debemos cumplir con la Normativa y realizar los mantenimientos periódicos sometiendo nuestros equipos a las operaciones según el programa de instalaciones y mantenimientos de medios y materiales de lucha contra incendios, Real Decreto 1942/1993, del día 5 de noviembre.



jueves, 11 de septiembre de 2014

miércoles, 16 de julio de 2014

ORDEN Y LIMPIEZA EN NUESTRO PUESTO DE TRABAJO


Os dejamos una nueva entrega de la CEOE con un artículo ilustrado , relativo en esta ocasión al orden y limpieza en nuestro puesto de trabajo.
#detectores #extintores #rociadores

martes, 3 de junio de 2014

Incendio en uno de los laboratorios del Hospital Virgen de la Salud (Toledo)

Comenzamos este martes informando de un incendio que tuvo lugar el pasado domingo en uno de los laboratorios del Hospital Virgen de la Salud, en Toledo. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) se vio obligado a activar el protocolo de emergencias para evacuar a los cerca de 250 pacientes. El incendio se decretó pasadas las 20,10 horas y hasta el lugar de los hechos se desplazaron Bomberos y agentes del Cuerpo Nacional de Policía, así como Policía Local y un Vehículo de Intervención Rápida.


La intervención de las dos dotaciones de Bomberos se centró en sofocar las llamas y ventilar el ala Norte del complejo hospitalario, ya que el humo se propagó por los pasillos alcanzado el área de Urgencias, así como Maternidad y Traumatología. Los pacientes fueron trasladados al ala Sur, así como al exterior del Hospital, donde el personal sanitario repartió sábanas y mantas.

En cuanto a las causas del incendio, apuntan a un fallo en el  cuadro eléctrico del laboratorio de anatomía patológica. A pesar de lo aparatoso del suceso, no hubo que lamentar heridos, tan sólo daños materiales.

La Policía Nacional acordonó la zona sobre las nueve de la noche, mientras que aproximadamente a las 21,30 horas los pacientes fueron realojados en las diferentes plantas evacuadas y en el recibidor del Hospital. Las Urgencias recobraron así la normalidad tras los episodios de nerviosismo y crispación vividos por usuarios y familiares.

Un «caos». Los primeros minutos vividos ayer en las inmediaciones del Hospital fueron para pacientes y familiares un «caos». Enfado e indignación por el protocolo de actuación, para algunos inexistente, ya que evacuaron las habitaciones sin ninguna indicación del personal de seguridad ni sanitario, explicaban.
Bebés con días, incluso horas, envueltos en mantas y en la calle, y ancianos arropados en sábanas, son la imagen de este aparatoso incendio que ayer asoló uno de los laboratorios del Virgen de la Salud.

Dpto de Comunicación
JANTRODFIRE
Sistemas contra Incendios
Servicio en la Comunidad de Madrid, Guadalajara y Toledo.
Madrid | Tel. 671 312 483.


lunes, 26 de mayo de 2014

Empresa de extintores en Madrid | Detectores | Instalación contra Incendios

JANTRODFIRE, empresa de instalación de extintores en Madrid, detectores, mediciones y proyectos, con más de treinta años de experiencia en la instalación y mantenimiento de sistemas contra incendios, analizamos sus peticiones para realizar un presupuesto que se ajuste a sus necesidades siempre a coste cero.

Mediciones,presupuesto y desarrollo de instalaciones.

Después de una primera visita, realizaremos  las consultas y mediciones necesarias  para la elaboración del presupuesto que una vez presentado, contando con su aprobación y de común acuerdo comenzaremos a ejecutar contando en todo momento con mano de obra especializada y la presencia de nuestro técnico que además será el responsable de gestionar la tramitación de permisos ante los organismos oficiales y siempre adecuando a la reglamentación y normativa vigente que sea necesarias como a la solicitud de autorizaciones administrativas para obras y licencias de apertura, canal de Isabel II etc.

DETALLES DE UNA INSTALACIÓN
CONTRA INCENDIOS COMPLETA
EN TALLER DE VEHÍCULOS:
(Imágenes sujetas a derechos de autor)

Bocas de Incendio.
Extintores.
Detección y alarma de incendios.
Detección de monóxido.

ZANJA DE ACCESO A NAVE
CANALIZACIÓN DE DETECTORES
INSTALACIÓN DE DETECTORES DE INCENDIO





INSTALACIÓN DE BOCA DE INCENDIOS EQUIPADA


MONTAJE Y CABLEADO DE CENTRALES
DE DETECCIÓN DE INCENDIOS Y CO (MONÓXIDO DE CARBONO)



INSTALACIÓN DE CAJÓN DE ACOMETIDA
ELEMENTOS INSTALADOS Y OPERATIVOS
JANTRODFIRE
Sistemas contra Incendios
Servicio en la Comunidad de Madrid, Guadalajara y Toledo.

SOLICITUD DE PRESUPUESTOS:
Madrid | Tel. 671 312 483.

miércoles, 14 de mayo de 2014

Gracias por seguir confiando en nosotros


GRACIAS POR SEGUIR CON NOSOTROS. 
"JANTRODFIRE, Sistemas contra Incendios" agradece a todos sus clientes
la confianza depositada en nuestra empresa.

Con 31 años de experiencia en el campo de la protección contra incendios, JANTRODFIRE presta SERVICIOS INTEGRALES de PROTECCIÓN DE INCENDIOS, tanto para PARTICULARES como para EMPRESAS de cualquier tamaño y sector. Atendemos cualquier tipo de demanda relativa a mantenimiento, suministro, diseño, instalación y venta de los diferentes servicios:

• Extintores.
• Bocas de incendio equipadas (BIE).
• Puertas cortafuegos.
• Sistemas de alarma y detección de monóxido (CO) en garajes.
• Señalización de medios de prevención obligatoria.
• Sistemas de seguridad en campanas extractoras de cocinas industriales. 
• Proyectos de Sistemas contra Incendios y/o Legalización.

Podéis seguir nuestras actualizaciones, normativas y consejos en:


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lunes, 12 de mayo de 2014

La vida útil del rociador automático


Fuente: Tecnifuego

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jueves, 24 de abril de 2014

EXTINTORES SERIE POLVO

El extintor portátil manual, que a continuación describimos, es el aparato que habitualmente se instala en comercios, industrias, viviendas, garajes, colegios, hoteles, hospitales, vehículos etc.

Es un aparato que contiene un agente extintor que puede ser proyectado y dirigido sobre el fuego por la acción de una presión interna mediante una pequeña manguera que nos facilita el dirigir la descarga sobre las llamas con una mano.

Clase de fuego a combatir

  • Clase A Dentro de esta clase se incluyen los fuegos de materiales sólidos, generalmente de tipo orgánico, cuya combustión tiene lugar normalmente con formación de brasas.
  • Clase B Dentro de esta clase se incluyen los fuegos de líquidos, de sólidos que por acción del calor pasan a estado líquido comportándose como tales y sólidos grasos.
  • Clase C Dentro de esta clase se incluyen los fuegos de gases.

A continuación aclararemos algunas propiedades de los polvos químicos.
Los polvos químicos que se utilizan actualmente en los extintores, no son tóxicos aunque pueden causar problemas en las vías respiratorias y dificultar la visibilidad durante o inmediatamente después de su descarga.

Nunca debemos utilizar el extintor de polvo químico seco sobre una persona que se esté quemando o que haya sufrido algún tipo de quemadura, porque aunque los polvos químicos secos no son tóxicos, cuando entran en contacto con un medio acuoso se descomponen, puede provocar quemaduras químicas en una piel afectada por el fuego.

Cuando descargamos un equipo contra incendios de polvo químico seco sobre un incendio el fuego se apaga de forma prácticamente instantánea.

Los últimos estudios realizados con este tipo de agentes extintores indican que posiblemente la acción extintora se deba a la rotura de la cadena en la llama. La asfixia del fuego y el enfriamiento del combustible aportan una capacidad extra para apagar el incendio.

Cuando se utiliza un extintor de polvo químico seco sobre un combustible sólido en llamas se crea un residuo pegajoso que cubre el combustible aislándolo del oxígeno del aire e impidiendo así la combustión.

Una de las propiedades de los polvos químicos secos es que no son conductores de la electricidad por lo que también están recomendados para su utilización en incendios eléctricos hasta 35 Kv.

No es recomendable utilizar extintores de polvo químico seco sobre componentes electrónicos delicados como ordenadores ya que podría dañar los equipos.

CÓMO SE UTILIZA
  1. Quitar el pasador de seguridad que evita que el extintor se dispare accidentalmente.
  2. Presionar la manilla o gatillo de disparo.
  3. Dirigir el chorro del agente extintor hacia la base de las llamas procurando mantener el extintor en posición vertical y nunca proyectarlo contra una corriente de aire.


DONDE SE UBICAN
Por estar fundamentalmente el empleo de extintores móviles en una acción rápida sobre un incendio en sus comienzos, se observarán las siguientes reglas:
  • Deberán colocarse en aquellos puntos en donde se estime que existe una mayor probabilidad de originarse un incendio, a ser posible próximos a las salidas y siempre en lugares de fácil visibilidad y acceso.
  • Los extintores se colocarán sobre soportes fijados a parámetros verticales o pilares, de forma que la parte superior del extintor quede a 1,70 m. del suelo.
  • En el caso de instalar un extintor en la cocina, no hacerlo detrás de una cortina, mueble o cajón.
  • Los extintores que estén sujetos a posibles daños físicos, químicos o atmosféricos deberán estar protegidos convenientemente.

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martes, 25 de marzo de 2014

Inspección de incendios Comunidad de Madrid

Estimados amigos y lectores, os informamos y recordamos de la importancia de disponer en vuestro local de un Sistema Contra Incendios ajustado a la normativa. Pasamos a trasmitiros de forma literal lo referente a la potestad de la Comunidad de Madrid para inspeccionar los locales sin previo aviso, no pudiéndoos negar al acceso de los inspectores, una vez identificados estos correctamente.

Confiamos os resulte interesante.
Estamos a vuestra entera disposición para cualquier consulta, duda o necesidad que os surja al respecto.

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sistemas contra incendio madrid


DECRETO Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO VI
Potestades administrativas en materia de prevención de incendios de la Comunidad de Madrid

Capítulo I
Potestades administrativas de inspección

Artículo 39.  Procedimiento de inspección

La Comunidad de Madrid o los Ayuntamientos, en función de sus competencias de inspección, conforme al artículo 3.2.a) de la presente Ley, podrán ejercer las funciones inspectoras a fin de comprobar las medidas de seguridad en materia de prevención de incendios.

Artículo 40.  Potestades de los inspectores

1. Los funcionarios de las distintas Administraciones Públicas que desarrollen las funciones de inspección, derivadas de la legislación vigente en materia de prevención de incendios, tendrán en el ejercicio de las mismas, la consideración de agentes de la autoridad.

2. Tras acreditar en todo caso su identidad, estarán autorizados para:

a)         Acceder a los edificios, establecimientos y recintos sujetos a la normativa en materia de prevención de incendios, sin perjuicio del derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio, y adecuándose, cuando sea de aplicación, a los horarios de apertura.
b)         Realizar las pruebas, comprobaciones y toma de muestras así como requerir los análisis necesarios para verificar el cumplimiento de las medidas de prevención de incendios.
c)         Requerir los planos, proyectos, certificados, planes de autoprotección y en general toda documentación e información que resulte necesaria.
d)        Proponer, en su caso, al órgano competente la adopción de las medidas cautelares que procedan a la vista de la situación del edificio, establecimiento o recinto.

3. Los titulares y encargados de los edificios, establecimientos y recintos estarán obligados a permitir el acceso de los funcionarios debidamente acreditados al efecto para efectuar las inspecciones, estando igualmente obligados a prestarles la colaboración necesaria para el desarrollo de las mismas.

4. El resultado de la inspección deberá consignarse en un Acta, de la que se entregará copia al interesado o a su representante.

Artículo 41.  Clausura o suspensión de la actividad

1. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar, podrá adoptarse, como medida cautelar, la clausura del establecimiento o la suspensión del funcionamiento de aquellas actividades, elementos o zonas de la misma, en las que los servicios técnicos competentes apreciasen una situación de manifiesta peligrosidad.

2. Dicha clausura o suspensión se mantendrá hasta que se subsanen las deficiencias observadas y se cumplan las medidas correctoras que en el acto se señalen o se adopten aquellas medidas que permitan, al menos, una nueva calificación de la situación por los servicios técnicos.

Capítulo II
Medidas para el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de incendios

Artículo 42.  Medidas para el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de incendios

1. La Administración adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en materia de prevención de incendios, y de conformidad con lo establecido en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Con el fin de asegurar el cumplimiento de la presente normativa, se podrán imponer multas coercitivas, previo apercibimiento, concediéndose un plazo suficiente para cumplir lo dispuesto, de acuerdo con la naturaleza y fines de la orden, transcurrido el cual se podrá proceder a la imposición de las multas en proporción a la gravedad del incumplimiento. Tales multas no podrán sobrepasar los límites cuantitativos máximos establecidos en las distintas normativas sectoriales que regulen el régimen sancionador aplicable a cada uno de ellos según su propia naturaleza, o las contempladas en la presente Ley.

Capítulo III
Régimen sancionador

SECCIÓN PRIMERA
Infracciones

Artículo 43.  Infracciones administrativas

Constituyen infracciones administrativas los actos u omisiones que contravengan los preceptos contenidos en la presente Ley, sin perjuicio de otras responsabilidades exigibles en aplicación de otras normativas aplicables.

Artículo 44.  Infracciones muy graves

Constituyen infracciones muy graves:

a)         El entorpecimiento de vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de salida, con instalaciones, muebles o cualquier clase de elementos que impidan su utilización.
b)         El funcionamiento defectuoso de las puertas de salida o de emergencia, así como el de los mecanismos o elementos destinados a facilitar su uso, cuando impidan su utilización.
c)         La desconexión de los sistemas de extinción de incendios.
d)        La acumulación de materiales combustibles que sobrepasen lo autorizado o en lugar inadecuado.
e)         La modificación de las condiciones de seguridad sin previa autorización.
f)         La comisión de acciones u omisiones tipificadas en el artículo siguiente cuando sean susceptibles de producir daños de gran entidad a terceros.
g)         La comisión durante un año, de más de dos infracciones graves.

Artículo 45.  Infracciones graves

Constituyen infracciones graves:

a)         El entorpecimiento de los sistemas de compartimentación que impidan su cierre automático.
b)         La admisión en recintos o establecimientos de espectadores o usuarios en número superior al autorizado.
c)         El entorpecimiento de vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de salida, con instalaciones, muebles o cualquier clase de elementos que puedan dificultar su utilización.
d)        El funcionamiento defectuoso de las puertas de salida o de emergencia, así como el de los mecanismos o elementos destinados a facilitar su utilización.
e)         Las deficiencias en el funcionamiento de las instalaciones de detección y alarma de incendios, extinción de incendios, control de humos y temperatura y alimentación eléctrica secundaria o de emergencia.
f)         El incumplimiento de las operaciones de revisión, exigidas por la legislación vigente, a las instalaciones de protección contra incendios, o que estas no dispongan de adecuadas condiciones de accesibilidad.
g)         No tener aprobado e implantado el Plan de Autoprotección.
h)         El incumplimiento de medidas correctoras, que sobre las condiciones de seguridad, se establezcan en las licencias o en las autorizaciones o intervenciones determinadas por situaciones especiales.
i)          La negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de las inspecciones.
j)          El incumplimiento de los requerimientos efectuados por los servicios competentes.
k)         Suministrar a la Administración información o documentación falsa, inexacta, incompleta, o que conduzca a error, explícita o implícitamente.
l)          Librar certificaciones o informes incompletos o falsos por los técnicos correspondientes.
m)        La comisión durante un año de más de dos infracciones leves.

Artículo 46.  Infracciones leves

Constituyen infracciones leves:

a)         La carencia o mal funcionamiento de algún pulsador de alarma.
b)         La carencia o mal funcionamiento de algún extintor.
c)         La carencia o mal funcionamiento de alguna Boca de Incendio Equipada.
d)        La carencia o mal funcionamiento de algún punto del alumbrado de emergencia.
e)         La inexistencia de algunas señalizaciones.
f)         La denuncia falsa, con mala fe, de una infracción en materia de prevención de incendios.
g)         La falta de exposición en lugar visible del manual de autoprotección.
h)         Además constituyen infracciones leves todas aquellas que no estando calificadas como muy graves ni graves, constituyan infracciones de las obligaciones establecidas en materia de prevención de incendios.

SECCIÓN SEGUNDA
Sanciones

Artículo 47.  Órganos competentes

1. La incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores por faltas leves y graves corresponderá a los respectivos Ayuntamientos que tengan atribuidas competencias en materia de prevención de incendios.

2. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas muy graves corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, así como los expedientes por faltas leves y graves que correspondan a los Ayuntamientos que no tengan atribuidas competencias en materia de prevención de incendios.

3. En el ámbito de la Comunidad de Madrid será competente para la imposición de las sanciones por faltas graves y muy graves la Consejería correspondiente por razón de la materia. Para faltas leves la potestad sancionadora se ejercerá por la Dirección General competente en materia de protección ciudadana.

[Por Orden de 3 de febrero de 2005, de la Consejería de Justicia e Interior, se delega el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con los procedimientos sancionadores en materia de prevención de incendios].

4. La Comunidad de Madrid asumirá la competencia de incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves o graves cuya competencia corresponda a los Ayuntamientos en caso de inhibición de estos en la persecución de las faltas, previo requerimiento a los mismos.

Artículo 48.  Graduación de las sanciones

Las sanciones que se impongan en cada caso concreto deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción. Las sanciones se graduarán atendiendo, especialmente, a los siguientes criterios:

a)         La negligencia o intencionalidad del interesado.
b)         La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados.
c)         La existencia de reincidencia. Se entenderá por reincidencia la comisión en el plazo de dos años de una o varias infracciones de la misma o distinta naturaleza y gravedad sancionadas por resolución firme en vía administrativa.
d)        La trascendencia social de la infracción.
e)         La conducta observada por el infractor en orden al cumplimiento de las disposiciones legales.

Artículo 49.  Sanciones

1. Las infracciones leves serán sancionadas con la imposición de una multa de hasta 3.005,06 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:

a)         Multa de 3.005,07 a 30.050,61 euros.
b)         Clausura del local, suspensión temporal o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses.

Las sanciones previstas en este apartado se impondrán de manera alternativa salvo que se aprecie una situación de manifiesta peligrosidad, en cuyo caso podrán imponerse conjuntamente.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:

a)         Multa comprendida entre 30.050,61 a 300.506,05 euros.
b)         Clausura del local, suspensión temporal o prohibición temporal de la actividad, desde seis meses y un día hasta dos años.

Las sanciones previstas en este párrafo se impondrán de manera alternativa salvo que se aprecie una situación de manifiesta peligrosidad, en cuyo caso podrán imponerse conjuntamente.

Podrá acordarse el cierre definitivo de un local cuando se incurra de forma reiterada en infracciones muy graves.

4. Las sanciones de clausura de locales y supresión o prohibición de actividades o espectáculos, cuando sean superiores a seis meses, conllevarán la suspensión de las licencias.

5. En los procedimientos sancionadores en los que por el instructor se proponga la imposición de la sanción de clausura o cierre definitivo del local, y suspensión de la actividad, deberá ponerse en conocimiento de los representantes de los trabajadores que pudieran verse afectados el tipo y naturaleza de la sanción impuesta.

6. Para evitar que una infracción pueda resultar beneficiosa para el infractor, la cuantía de las sanciones pecuniarias establecidas podrá ser incrementada hasta alcanzar el doble del valor del coste de la inversión no efectuada constitutiva de la infracción que se sanciona.

Artículo 50.  Responsables de las infracciones

1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma.

2. Los titulares de los establecimientos y locales o de las respectivas licencias y los explotadores del negocio serán responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en esta Ley.

Artículo 51.  Prescripción

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los seis años, las graves, a los dos años y las leves, a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años y las impuestas por faltas leves, al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que hubiese tenido conocimiento la Administración.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución. Volverá a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 52.  Publicación de las sanciones

Por razones de ejemplaridad, cuando se trate de infracciones graves o muy graves, la autoridad que resuelva el expediente podrá acordar la publicación de las sanciones impuestas y el nombre y apellidos, la denominación comercial y la razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, así como la índole de las infracciones cometidas, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o en el del Ayuntamiento y en los medios de comunicación que se considere oportuno.

SECCIÓN TERCERA
Procedimiento sancionador

Artículo 53.  Procedimiento sancionador para infracciones muy graves y graves

El procedimiento sancionador correspondiente a las infracciones tipificadas como graves y muy graves se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 54.  Procedimiento simplificado

Para el ejercicio de la potestad sancionadora en el supuesto de que el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, se tramitará el procedimiento simplificado que se regula a continuación:

1. La iniciación se producirá por acuerdo del órgano competente en el que se especificará el carácter simplificado del procedimiento y que se comunicará al órgano instructor del procedimiento y, simultáneamente, será notificado a los interesados.

2. En el plazo de diez días, a partir de la comunicación y notificación del acuerdo de iniciación, el órgano instructor y los interesados efectuarán, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba.

3. Transcurrido dicho plazo, el órgano competente para la instrucción formulará propuesta de resolución o, si aprecia que los hechos pueden ser constitutivos de infracción grave o muy grave, acordará que continúe tramitándose el procedimiento general según lo dispuesto en el artículo anterior, notificándolo a los interesados para que, en el plazo de cinco días, propongan prueba si lo estiman conveniente.

4. El procedimiento se remitirá al órgano competente para resolver, que en el plazo de tres días dictará resolución. El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses desde que se inició.


5. El procedimiento regulado en este artículo podrá ser aplicado en las infracciones leves tipificadas en el artículo 39 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

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